Una vez realizado el proyecto técnico, se solicita el permiso correspondiente al Ayuntamiento en función del tipo de obra: obra mayor, obra menor, declaraciones responsables, licencias de actividad, cambio de uso, etc.

Para obras de rehabilitación energética, para determinar si se trata de licencia o declaración responsable, estamos siguiendo los criterios definidos en el acuerdo de la Junta de Gobierno del COAM en la sesión celebrada el pasado 18 de abril de 2023:

1.-SI EL SATE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE HUECOS DE FACHADA, LA INTERVENCIÓN SE ENCONTRARÍA DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LOE, DEBIÉNDOSE EXIGIR PROYECTO AL SUPONER UNA VARIACIÓN ESENCIAL DE LA COMPOSICIÓN GENERAL DE EDIFICIO.

2.-SI EL SATE SUPONE UN CAMBIO DE MATERIAL, REVESTIMIENTO DE FACHADA O CAMBIO DE DESPIECE EN EL PAÑO DE FACHADA, TAMBIÉN ESTARÍA DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LOE AL SUPONER UNA VARIACIÓN ESENCIAL DE LA COMPOSICIÓN GENERAL DE EDIFICIO.

3.-SI EL SATE SE REALIZA EN OBRAS QUE TENGAN EL CARÁCTER DE INTERVENCIÓN TOTAL EN EDIFICACIONES CATALOGADAS O QUE DISPONGAN DE ALGÚN TIPO DE PROTECCIÓN DE CARÁCTER AMBIENTAL O HISTÓRICO ARTÍSTICO, REGULADA A TRAVÉS DE NORMAL LEGAL O DOCUMENTO URBANÍSTICO Y AQUELLAS OTRAS DE CARÁCTER PARCIAL QUE AFECTEN A ELEMENTOS O PARTES DE LA FACHADA PROTEGIDA.

La solicitud de licencia lleva aparejado el pago de las tasas urbanísticas y el ICIO (en caso de licencia se podrá realizar una vez concedida o a los dos meses de la solicitud si existen bonificaciones).