Han sido declarados los primeros Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), cuyo objetivo es la financiación de de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos.
Estos Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada, forman parte del Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Requisitos de los Entornos Residenciales de Rehabilitación programada (ERRP)
- Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente por acuerdo de la administración autonómica o local correspondiente. Podrá ser continuo o discontinuo.
- Al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como uso principal el residencial de vivienda.
Actuaciones subvencionables
Mejora o rehabilitación de edificios
- Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
- En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, debe asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:
- – Zonas climáticas D y E: un 35 %
- – Zona climática C: un 25 %
- Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida en el punto anterior.
- Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido anteriormente en esta misma letra, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcance una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
Urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico
- Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
- La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única» que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP
Actuaciones no subvencionables:
- Las obras de rehabilitación finalizadas con anterioridad al 1 de febrero de 2020.
- Las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio se calculará en función de los ahorros de consumo de energía primaria no renovable conseguidos pudiendo alcanzar entre el 40 % y el 80 % de los costes de la intervención.
Las cuantías máximas de ayuda oscilan entre los 8.100 euros a 21.400 euros por vivienda, dependiendo del ahorro energético conseguido con la actuación y no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación y están establecidas en las tablas.
- Según la reducción de energía renovable conseguido con la actuación se determinará el porcentaje máximo de subvención.
- La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo de subvención por el coste de las actuaciones subvencionable determinará la cuantía máxima de la ayuda por vivienda.
- La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla, determinará el importe subvencionable de la actuación
Se aplicará el siguiente cuadro:
Actuaciones de urbanización y reurbanización
Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, podrá destinarse hasta un 15% adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP, atendiendo al alcance del nivel de mejora de eficiencia energética establecida en la tabla de cuantías máximas.
Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100% de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.
Costes subvencionables
- Gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados
- Los de honorarios de los profesionales intervinientes
- Los de redacción de los proyectos y dirección de obra
- Certificados e informes técnicos
- Los derivados de la tramitación administrativa
- Actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP
ERRP declarados:
Madrid
- Eugenia de Montijo – Colonia de la Prensa y Tercio Terol (Carabanchel)
- Meseta de Orcasitas y Poblado Dirigido de Orcasitas (Usera)
- Poblado dirigido de Fuencarral (Fuencarral – El Pardo)
- Puerto Chico (Latina)
Alcalá de Henares
Alcobendas
Collado Villalba
Fuenlabrada
Las Rozas de Madrid
Pozuelo de Alarcón
Sierra Norte
- Berzosa del Lozoya
- Cervera de Buitrago
- El Atazar
- El Berrueco
- Horcajuelo de la Sierra
- La Hiruela
- Madarcos
- Montejo de la Sierra
- Patones
- Prádena del Rincón
- Puebla de la Sierra
- Puentes Viejas – Cinco Villas
- Puentes Viejas – Mangirón
- Puentes Viejas – Paredes de Buitrago
- Puentes Viejas – Serrada de la Fuente
- Robledillo de la Jara
- Torremocha de Jarama
Desde Rebive actuamos como equipo de arquitectura y agente rehabilitador, gestionando todo el proceso de intervención en el edificio, la elaboración de la documentación y proyectos técnicos y gestionando la subvenciones existentes. Si estás interesado/a en solicitar estas ayudas, puedes enviarnos un email a info@rebive.com o apuntarte en el siguiente formulario: