Casi dos años después de publicarse el nuevo Plan de Vivienda 2018-21 que dispone una serie de ayudas para mejorar la accesibilidad para la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos/as, la eficiencia energética y la conservación de las viviendas.

Estas ayudas suponen una serie de beneficios para lograr la rehabilitación completa e integral de determinados barrios como Covibar (ARRU) o Pablo Iglesias, por sus carencias en el aislamiento y por la falta de ascensores de sus edificios, por fin se hacen efectivas en los próximos meses.

Son muchas las comunidades que están tanteando este camino y muchas también las dudas que surgen sobre los sistemas, los agentes, los procesos y los costes.

1.¿QUÉ SUPONE LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL?

En primer lugar, cabe señalar que, aunque a menudo sólo hablemos de ascensores, la accesibilidad universal va más allá de la supresión de las barreras arquitectónicas, refiriéndose también a la accesibilidad cognitiva, visual, motriz y auditiva, a la adaptabilidad y flexibilidad, a la participación e inclusión, etc.

2.¿QUÉ IMPLICACIONES LEGALES TIENE LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR?

Esta intervención supone, para muchas comunidades de vecinos, la mayor prioridad, por la necesidad imperante de dar solución a las dificultades de movilidad que tienen muchas personas en el barrio para bajar a la calle con comodidad. Se trata además de un imperativo legal de la Ley de propiedad Horizontal que establece la obligatoriedad de la instalación del ascensor para garantizar la accesibilidad y movilidad de personas mayores de 70 años o con discapacidad que vivan, trabajen o presten servicios voluntarios en la comunidad, siempre y cuando los gastos anuales derivados de la obra no sean superiores a 12 mensualidades ordinarias.

Según esta normativa, para que se pueda instalar un ascensor es una comunidad de propietarios, hay que contar con una mayoría simple de votos y que éstos representen una mayoría en las cuotas de participación. Esta regla resulta de un cambio introducido por la Ley 8/2013 en la Ley de Propiedad Horizontal.

3.¿QUÉ SUPONE, A NIVEL TÉCNICO, LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR?

La instalación de un ascensor supone una obra de envergadura con afecciones estructurales, urbanísticas y de seguridad.

Es la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación la que establece la obligatoriedad de disponer de un proyecto técnico redactado por un arquitecto o arquitecto técnico para aquellas obras que supongan alguna modificación del sistema estructural o de la configuración general de un edificio existente.

Esta misma Ley establece tres figuras obligatorias durante la ejecución de las obras: la dirección de la obra (arquitecto), la dirección de ejecución de la obra (arquitecto técnico) y la coordinación de seguridad y salud en la obra (arquitecto o arquitecto técnico).

Estas tres figuras son obligatorias en este tipo de obras y es conveniente que tengan un papel independiente de la empresa contratista para garantizar la representación de los intereses del promotor de la obra, así como del fiel seguimiento del proyecto redactado según el Código Técnico de la Edificación, evitando sobrecostes, demoras e imprevistos innecesarios.

En muchas ocasiones estas tres figuras son subcontratadas por la empresa instaladora o contratista, lo que pensamos supone una deficiencia en el proceso lógico de una obra con proyecto, además de un potencial conflicto de intereses. Añade, además una complicación a la hora de comparar diferentes presupuestos, ya que, en muchas ocasiones, cada empresa oferta un sistema distinto.

Puede parecer más barato, en un principio, para la comunidad de propietarios, pero el coste es exactamente el mismo al estar incluidos los honorarios del equipo técnico dentro del coste total del ascensor de la empresa instaladora, además de que en este caso no conoceremos el desglose real del presupuesto que nos están pasando. A similar precio invitamos a las comunidades de propietarios a contar con un equipo independiente que vele por sus intereses.

4.¿CUÁLES SON LOS PASOS LÓGICOS A SEGUIR?

Es interesante empezar por contratar un anteproyecto o estudio previo o de viabilidad para que los vecinos conozcan los distintos tipos de ascensores, las implicaciones de cada uno, sus costes, etc. Este estudio previo nos va a ahorrar muchos quebraderos de cabeza el día de mañana por no haberlo contemplado desde el principio. “Pensar” es la parte más barata y rentable de la obra.

Una vez que todos los vecinos tienen claro cuál es la intervención que desean, el equipo técnico (arquitecto o arquitecto técnico) redactan el proyecto técnico que sirve para dos cosas: solicitar la licencia municipal y pedir ofertas a diferentes empresas constructoras o instaladoras.

En muchos casos, especialmente si se desea solicitar una ayuda pública, es obligatorio que el arquitecto redacte el Informe de Evaluación del Edificio (IEE).

Una vez obtenida la licencia se elige el contratista tras un proceso de comparación y diálogo donde el equipo técnico asesora al promotor sobre las diferencias de criterio y presupuesto de las distintas ofertas recibidas. Suele ser conveniente y, en ocasiones, obligatorio, disponer de al menos 3 presupuestos diferentes.

Durante el proceso de ejecución de las obras tendrá que haber una supervisión y dirección semanal del equipo técnico para garantizar la ejecución de acuerdo al proyecto, el uso de los materiales correctos y el cumplimiento de la seguridad y salud en la obra.

Una vez acabada la obra, el equipo técnico redactará el certificado final de obra para dar constancia de la buena ejecución de la misma. Todo documento que redacte el equipo técnico será visado por un colegio oficial y asegurado debidamente.

5.¿QUÉ TIPOS DE ASCENSORES EXISTEN? ¿CUÁLES SON LOS COSTES?

Existen diversos tipos de ascensores y de diferentes tamaños: ascensores convencionales, hidráulicos o eléctricos, con mayor o menor foso, sin foso, elevadores, montacargas, modulares, exteriores o interiores, etc. Es necesario estudiar cada caso y su viabilidad. El rango de precio es igualmente diverso: desde 10.000€ a 30.000€ sin incluir la obra civil que puede llegar a ser el mismo importe o superior.

Los honorarios de los equipos técnicos pueden variar entre el 8 y el 14 % del coste de la obra en función de la complejidad de la intervención.

6.¿QUÉ AYUDAS EXISTEN?

El Plan Estatal 2018-21 establece una serie de ayudas para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad:

  • 40% del coste de intervención – casos generales
  • 75% de la inversión – movilidad reducida,
  • ingresos inferiores a 3 veces IPREM o >65 años.
  • 12000 euros – por vivienda
  • 1000 euros por vivienda rehabilitada – obras de urbanización (60%)
  • Bonificación del 95% – ICIO

Actuaciones subvencionables:

  • La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad como grúas.
  • Elementos de información para uso de escaleras y ascensores
  • Videoporteros y análogos
  • Domótica para personas mayores o con discapacidad
  • Accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (baños cocinas).

Si estás interesado/a en solicitar esta ayudas puedes enviarnos un email a info@rebive.com o apuntarte aquí.