El Informe de Evaluación de Edificios es el documento que avala el buen estado de conservación de un edificio (ITE), el cumplimiento con la normativa en relación a la accesibilidad universal y la eficiencia energética del mismo (CE).

El apartado 1 del Artículo 29 sobre el Informe de Evaluación de los Edificios, del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece:

Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos

¿Es obligatorio pasar el IEE?

Por norma general, a partir de los 50 años de antigüedad todo edificio de carácter residencial de vivienda colectiva está obligado a pasar el IEE, al menos, cada 10 años. No obstante, la normativa  permite que sean las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos los que puedan rebajar esta periodicidad si lo consideran oportuno.

También es imprescindible disponer de este informe cuando los propietarios de un edificio pretendan acogerse a ayudas públicas para acometer reformas referentes a la conservación, la accesibilidad o la eficiencia energética del edificio (rehabilitaciones energéticas).

Este informe queda integrado del Libro del Edificio Existente, que puede ser redactado por el mismo técnico competente.

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