CONTEXTO

Procesos de mercantilización de la ciudad, privatización de espacios urbanos, expansión urbana, gentrificación y relocalización, especulación inmobiliaria, consumo de suelo, desahucios, pérdidas de redes, terciarización y vaciado de los centros de las ciudades, musealización de los edificios históricos, destrucción del patrimonio y deterioro medioambiental, son algunos de los impactos a los que estamos siendo sometidos en las últimas décadas en las grandes ciudades de todo el mundo.

DERECHO A LA CIUDAD

Todos estos procesos, negativos para la vida urbana colectiva, suponen, en definitiva, la apropiación de la ciudad por parte de agentes económicas para su explotación y lucro como mercancía.

Depende de las personas y redes que habitamos estas mismas ciudades actuar por el derecho, no sólo a lo que ya existe en la ciudad, sino a transformarla en algo radicalmente distinto, como bien señalaba Mike Davis.

Ejercer este derecho pasa por democratizar la gestión, la toma decisiones, uso y producción del espacio urbano.

Las cooperativas de vivienda en cesión de uso no sólo suponen la defensa del derecho a la vivienda, sino una infraestructura para la construcción y protección de redes de apoyo, comunidades, y proyectos en común. Suponen la creación de lo urbano, de la vida en la ciudad.

DERECHO A LA VIVIENDA

El derecho a la vivienda es un derecho reconocido en la Constitución en su artículo 47. Este artículo habla de su uso (“disfrute”) y no de su propiedad, como se ha podido pensar.

Trabajar por el derecho a la vivienda supone, por tanto, de acuerdo a la Constitución, recuperar el concepto de vivienda como bien de uso y no como bien de cambio.

De la misma manera, este artículo establece que “Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

Apostar por el derecho a la vivienda supone también, por tanto, proteger la función social de la misma.

Entendemos el derecho de uso, en este contexto, como uno de los mejores mecanismos de salvaguarda de este derecho constitucional y de este bien de uso básico para la vida.

Desde la Administración Pública, acotar los precios, facilitar terrenos y edificios a cooperativas de vivienda en cesión de uso y dar acceso al derecho de tanteo y retracto a promotores sociales, son algunas medidas en favor de este artículo de la Constitución.

ESTRATEGIA

Entendemos que, frente a este contexto, existen dos opciones: la primera dejarse arrastrar por la deriva existente, renunciando a permanecer en nuestro barrio, intentando adaptarnos a otros lugares donde, a la vez, probablemente acabemos generaremos el mismo proceso del que hemos sido víctimas; la segunda es organizarse y, de manera colectiva, abordar la compra, la cesión o el alquiler de edificios para la recuperación progresiva de su función social. De esta manera proteger pequeñas parcelas de lo urbano frente a la especulación.

En ReBive apostamos por esta segunda opción y apoyamos a personas que también apuesten por proyectos proactivos y creativos.

Existen muchos ejemplos de grupos de personas que han recuperado edificios de diferentes maneras y a lo largo y ancho del globo.

¿QUÉ OPCIONES HAY PARA RECUPERAR EDIFICIOS?

Compra colectiva.

La primera y aparentemente la más sencilla (también la más costosa). Juntándonos 5, 10 o 20 personas, es posible que haya mayores posibilidades y mejores condiciones de acceder a la compra de un edificio. Más que comprar individualmente 5,10 o 20 pequeñas viviendas.

Estaremos en mejores condiciones, no sólo para comprar, sino también de negociar la financiación a través de la cooperativa. Esta figura nos servirá de respaldo, además de servirnos para construir nuestro proyecto común.

Se multiplican también las posibilidades de financiación colectiva, como títulos participativos, crowdfunding, etc.

Estaremos también en mejores condiciones de abordar una posible rehabilitación del edificio para nuestro cohousing.

Derecho de superficie.

Esta opción puede resultar más accesible, pero dependemos de terceros: la voluntad de la administración pública o de algún propietario.

Esta fórmula puede ser muy interesante en los casos en los que el propietario de la edificación no quiera deshacerse del edificio, pero si darle uso. En este caso, el propietario podría ceder el uso del edificio, por un tiempo limitado (máximo 75 años según la ley), a la cooperativa de usuarios/as en cuestión.

Para la administración pública es una de las maneras con mayor garantía social de generar vivienda accesible. No pierde el patrimonio público ni el control del mismo y se asegura del uso social del mismo. Una vez acabado el contrato de derecho de superficie, el edificio vuelve a pertenecer a la administración.

Masovería o aparcería urbana.

Esta opción supone una derivada de la anterior. A cambio de la cesión del uso del edificio durante un tiempo limitado, la cooperativa se compromete a mantener, rehabilitar y restaurar el edificio cedido.

Esta es una opción muy interesante para aquellos edificios con algunas deficiencias o edificios abandonados, difícilmente arrendables, que requieran de una intervención, pero cuyo propietario no dispone de los medios (o no desea invertir) para su renovación.

Tanteo y retracto.

Se trata de dos herramientas legales de adquisición preferente muy interesantes. El derecho de tanteo obliga al propietario que quiera vender su inmueble arrendado, a comunicar al arrendatario las condiciones de venta. De esta manera, éste tendrá preferencia frente a cualquier otro comprador.

El derecho de retracto, por el contrario, ofrece al arrendatario la posibilidad de exigir su preferencia, aunque la venta ya se haya realizado, durante los 30 días posteriores a la misma.

Estos mismos derechos, dependiendo de la legislación autonómica, pueden incluso llegar a ejercerse por la administración pública o por organizaciones de interés público.

Esta fórmula ya se ha utilizado en Cataluña para la compra de inmuebles para cooperativas de vivienda en cesión de uso.

Transformación de comunidades de vecinos/as en comunidades de Cohousing.

Es posible intervenir con criterios sociales en edificios existentes para la construcción de redes vecinales y  espacios compartidos. Los vecinos/as que ya viven en estos edificios, hoy en día aislados y sin conocerse, pueden organizarse y mejorar sus espacios comunes, ampliarlos si fuera posible, apoyarse mutuamente, compartir actividades, recursos, etc.

¿QUÉ RELACIÓN TIENE REBIVE CON ESTO?

Desde reBive apostamos por proyectos que recuperen y mejoren nuestro entorno. Enmarcados dentro de esta idea, nos acercamos a proyectos de vivienda colaborativa de varias maneras.

  1. Ayudando y asesorando a personas y grupos interesados, desde sus primeros pasos, incluso desde la construcción del grupo y la definición de objetivos.
  2. Haciendo de intermediarios entre propietarios e inquilinos/as.
  3. Estudiando la viabilidad de las operaciones.
  4. Apoyando en la redacción de los acuerdos y contratos.
  5. Redactando los proyectos técnicos necesarios para la rehabilitación de los edificios.
  6. Tramitando las licencias y permisos oportunos.
  7. Supervisando la ejecución de las obras.

REFERENCIAS

  • Reciclajes del centro histórico de Montevideo. Programa piloto de reciclaje de decenas de edificios antiguos situados en la Ciudad Vieja rehabilitados mediante reciclaje para cooperativas de vivienda por ayuda mutua y autogestión. Programa impulsado por el Gobierno de Montevideo en 1990.

Fueron clave en estos proyectos la intendencia municipal de Montevideo, quien aportó la finca y funcionó como organismo financiador; los grupos de usuarios, quienes debieron poseer cierta capacidad de organización; y los Institutos de Asistencia Técnica, que asumen la tarea de asesoramiento técnico en los aspectos sociales y arquitectónicos. Algunos de estos proyectos son La Casa de Lecocq, MUJEFA, PRETYL, COVICIVI y COVIGOES I, de la FUCVAM (Federación Uruguaya de Cooperativas de vivienda por Ayuda Mutua)

  • Princesa 49, Sostre Civic en Barcelona. Primer edificio cedido por el Ayuntamiento de Barcelona a la cooperativa Sostre Civic quien impulsó su rehabilitación para albergar 5 viviendas en derecho de uso y 3 espacios comunitarios.
  • Milton Park. Los habitantes de un barrio antiguo de Montreal, amenazados por la presión de la gentrificación, compraron el suelo y rehabilitaron varios edificios mediante la unión de 25 cooperativas.
  • Homologación de La Dinamo como Promotora Social de Vivienda, por parte de l’Agència d’Habitatge de Catalunya. Esto permite poder movilizar patrimonio privado hacia vivienda cooperativa mediante el ejercicio del Derecho de Tanteo y Retracto.
  • Radical Routes en Reino Unido. Red de cooperativas que apoya y financia proyectos de vivienda comunitaria, algunas mediante la recuperación de edificios.
  • Mietshäuser Syndikat en Alemania. Se trata de una organización que apoya y asesora a grupos de personas que deciden comprar un edificio de manera colectiva para su autogestión, recuperando edificios abandonados o sin uso del mercado inmobiliario especulativo.
  • MOI en Argentina. Movimiento de Ocupantes e inquilinos que trabaja por el cooperativismo autogestionario de producción de vivienda para sectores populares. Algunos ejemplos de recuperación de edificios para cooperativas de vivienda son “Yatay”, o “El Molino”, proyecto que integra 100 unidades para 100 familias, locales y equipamiento comunitario de uso barrial, además de un Centro Educativo Integral Autogestionario.
  • Rehabilitación del pabellón de los oficiales reales, Potosí. Bolivia. Este proyecto, resultado de la colaboración entre la municipalidad de Potosí y la Junta de Andalucía, es el primer edificio histórico en Potosí en ser rehabilitado no con fines museísticos sino manteniendo su uso residencial de manera que la población residente y los pequeños comerciantes que lo ocupaban volvieran a dar vida a sus paredes tras el periodo de obras.
  • MULA en Cataluña. Masovería o aparcería urbana que supone un acuerdo entre inquilinos y propietarios por el cual los primeros rehabilitan las viviendas de los segundos a cambio de poder vivir en ellas. Se trata de una manera de recuperar y revitalizar edificios en nuestras ciudades, manteniendo a pequeños propietarios en lugar de a grandes tenedores, además de para recuperar y aprovechar los miles de viviendas vacías que existen en el estado español, ofreciendo la posibilidad de una vivienda digna a colectivos con menos recursos.
  • FUNDASAL y AECID. La Alcaldía de San Salvador, la Fundación Salvadoreña de Desarrollo y Vivienda Mínima (FUNDASAL), la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID) y la Asociación Cooperativa de Vivienda del Centro Histórico de San Salvador (ACOVICHSS) llevaron a cabo un plan de Vivienda Cooperativista para familias rehabilitando edificios históricos del Centro Histórico en San Salvador.
  • L’ Autorecupero. Legalización en 1998 en Italia de la recuperación de edificios públicos abandonados para vivienda.
  • Cooperativa La Raval. Regeneración de un barrio del caso antiguo de Manresa mediante una Cooperativa de vivienda.

BIBLIOGRAFÍA

Enlaces de Interés