Una de las principales dudas que surgen en torno a las ayudas a la rehabilitación es el impacto que tenga en la declaración de la renta. En esta entrada os dejamos algunos datos interesantes sobre desgravaciones fiscales por obras de rehabilitación energética en edificios residenciales de vivienda habitual.
Deducción fiscal por obras de rehabilitación energética
La Agencia Tributaria establece como obras deducibles aquellas que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, en las viviendas propiedad del contribuyente -ubicadas en edificios de uso predominante residencial- y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas.
Para acreditarlo deberás disponer de un certificado de eficiencia energética del edificio en el que se encuentre la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.
¿Cuál es la base de la deducción y el porcentaje de deducción?
- Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo: Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo con un máximo de 5.000 €.
- Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior: Las cantidades satisfechas en el año con un máximo de 5.000 €.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual podrás deducirlas, con el mismo límite (5.000 €), en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.
Cuando las obras se realicen por una comunidad de propietarios la base de la deducción para cada propietario vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación que corresponda a cada uno de los propietarios.
El porcentaje de deducción es el 60%.
¿Cuáles son los pasos?¿Cómo puedo solicitar la subvención y la desgravación?
Desde ReBive actuamos como Agente Rehabilitador, gestionando el proceso completo de rehabilitación. Gracias a nuestra experiencia en proyectos de rehabilitación de edificios y en la solicitud de subvenciones, acompañamos y asesorando a las Comunidades de Vecinos/as y Propietarios/a a la realización de un proyecto viable y optimizado en función de las niveles de subvención y ahorro exigibles en cada convocatoria.
Puedes dejarnos tus datos y nos pondremos en contacto. También puedes escribirnos un email a info@rebive.com.
Enlaces de interés:
- Agente Rehabilitador.
- Buscador de zona ZETU o ZIRE.
- Diario de Madrid.
- Guía vecinal de rehabilitación.
- Tríptico Guía vecinal de rehabilitación.
