Convocatoria de las subvenciones para los siguientes programas de ayudas previstos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 6 de octubre, en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) dentro de la Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana Componente 2 Inversión 1:

— Programa 3: Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
— Programa 4: Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
— Programa 5: Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

Para más información, podéis consultar los siguientes enlaces:

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas a la rehabilitación de la Comunidad de Madrid?
  • Propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva (Programas 3, 4 y 5)
  • Arrendatario de vivienda (Programa 4)
  • Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios (artículo 5 de Ley 49/1960) (Programas 3 y 5)
  • Propietarios Agrupados (artículo 396 Código Civil). (Programas 3 y 5)
  • Empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio (Programa 3)
  • Sociedades cooperativas (artículo 396 Código Civil). (Programas 3 y 5).
Programa 3: Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

Las actuaciones de rehabilitación en los edificios residenciales y viviendas unifamiliares deben mejorar la eficiencia energética por lo que se debe alcanzar los siguientes ahorros:

  • Reducción de al menos el 30% del consumo energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
  • Reducción de la demanda de energía global anual de calefacción y refrigeración de:
    • un 35% en zonas climáticas D y E
    • un 25% en zona climática C

Los edificios históricos o protegidos oficialmente por su valor arquitectónico no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida para las actuaciones sobre la envolvente térmica. Asimismo, los edificios en los que hayan llevado a cabo intervenciones de mejora de la eficiencia energética en los últimos cuatro años y que hayan conseguido importantes mejoras en el consumo de calefacción y refrigeración, tampoco tendrán que alcanzar los umbrales fijados de reducción de demanda.

Se podrán incluir como costes subvencionables todas las actuaciones que se lleven a cabo desde un enfoque integral, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y digitalización de los edificios.

Las cuantías subvencionables son las siguientes:

  • Ahorro energético: 30-45%  —-> 40 % subvención —->6.300€/viv.

  • Ahorro energético: 45-60%  —> 65 % subvención —->11.600€/viv.

  • Ahorro energético: >60%  —> 80 % subvención —->18.800€/viv.

Este programa tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, ya sean viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

El programa financiará actuaciones que consigan una reducción de al menos el 7% de la demanda energética de calefacción y refrigeración, rebajar el consumo de energía primaria no renovable un 30% o la sustitución de elementos constructivos de la fachada (envolvente térmica), como el cambio de ventanas.

Solo podrá presentarse una solicitud por vivienda, independientemente de que se incluyan en la misma varias actuaciones.

Importe de la subvención:

  • 40 % del coste de la actuación —> máximo 3.000€/viv.

  • Coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda,

Se podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios (programa 1) o con las del programa de rehabilitación integral de edificios (programa 3), siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

Las cuantías de las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio, y podrán alcanzar hasta 3.500 euros por libro del edificio existente y hasta 30.000 euros por proyecto de rehabilitación. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos.

La cuantía máxima de la subvención se calculará de la siguiente forma:

Libro del edificio existente para la rehabilitación:

  • En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
  • En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.
  • Posibilidad de incrementos: Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.

Proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios:

  • En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
  • En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros

Costes subvencionables:

  • Coste de las obras.

  • La gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados.

  • Los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones.

  • El coste de la redacción de los proyectos.

  • Informes técnicos y certificados necesarios.

  • Los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. Salvo los importes correspondientes al IVA, que podrán ser incluidos entre los costes subvencionables siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial por parte del beneficiario último.

Anticipos.

Podrá solicitarse anticipo del 50% de la subvención en los programas de ayudas a nivel de edificio (programa 3)  y al proyecto de rehabilitación (programa 5). Será requisito indispensable haberlo señalado en el formulario de solicitud.

Para obtenerlo será necesaria la aportación de la concesión de la licencia o autorización municipal que corresponda en el programa 3, y memoria justificativa de la actuación propuesta y contrato de encargo de honorarios profesionales en el programa 5

Deducciones y beneficios fiscales

Se introducen unas nuevas deducciones temporales relacionadas con actuaciones de eficiencia energética en la cuota íntegra estatal del Impuesto en virtud del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que introduce modificaciones en  la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,

En particular, se prevén deducciones de hasta el 60% en la declaración del IRPF (hasta 15.000€) por la realización de obras, en función de los ahorros energéticos obtenidos y, además los ingresos obtenidos por estas ayudas quedarán exentos de tributación.

Ver información más completa en la Guía sobre desgravaciones fiscales para la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales.

Si os interesa, podéis contactar en info@rebive.com o consultar todos nuestros servicios de rehabilitación energética. Desde ReBive actuamos como Agente Rehabilitador, gestionando todo el proceso de rehabilitación de un edificio, incluyendo la gestión de subvenciones.