El Programa de ayudas para actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios Existentes” (PREE) se enmarca dentro de una apuesta por la rehabilitación energética a nivel europeo. La edificación es uno de los sectores que más energía consume en nuestro país, y muchos edificios tienen un comportamiento deficiente desde el punto de vista de la eficiencia energética.
Esta urgencia de reducir tanto el consumo con las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas ha llevado a la Unión Europea a establecer una serie de objetivos en materia de eficiencia energética y clima para 2030.
Enmarcada en el “European Green Deal” , la “Renovation Wave” es una iniciativa que busca duplicar el ritmo actual de rehabilitación en los paises miembros. En este contexto, como una de las medidas dirigidas a reducir el consumo final de energía y las emisiones, nace el “Programa de ayudas para actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios Existentes” (PREE), dando continuidad a los programas PAREER- crece y PAREER II, llevados a cabo entre el 2013 y el 2018.
Requisitos técnicos de las ayudas del PREE
Este programa incluye actuaciones que van desde mejoras en la envolvente a la sustitución de las instalaciones por otras más eficientes o que utilicen fuentes renovables, así como la mejora en la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
El requisito exigido en cuanto a la reducción de consumo de energía final y de emisiones de gases de efecto invernadero es el de mejorar la calificación energética del edificio en al menos una letra, en la escala de emisiones, con respecto a la calificación de partida, además de cumplir con las exigencias mínimas de eficiencia energética del Código Técnico de la Edificación. Las medidas de mejora se catalogan en:
- Tipología 1: Mejora de la eficiencia Energética de la envolvente térmica
Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria
Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Destinatarios últimos de las ayudas
Las ayudas del PREE se destinan a actuaciones que se realicen en edificios completos (denominada opción A), para edificios de vivienda unifamiliar, edificios de tipología residencial colectiva de vivienda, y para edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.)
Cuantía de las ayudas para la rehabilitación de edificios administrativos, comercial, oficina.
La cuantía de la ayuda base depende de la tipología de actuación para la que se solicite, así como el uso del edificio. Se concede además una ayuda adicional si se cumple el criterio de eficiencia energética, y si se cumple el criterio de acción integrada (una actuación que combine varias tipologías).
Tipología Actuación | Ayuda base |
% adicional: Eficiencia Energética. Calificación final A |
% adicional: Eficiencia Energética. Calificación final B |
% adicional: Eficiencia Energética. Mejora 2 o más letras |
% adicional: Actuación integrada |
---|---|---|---|---|---|
Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente |
35% | 15% | 10% | 5% | 20% |
Tipología 2: 2.1 Energía solar térmica |
35% | 10% | 5% | 0% | 0% |
Tipología 2: 2.2 Energía geotérmica |
35% | 10% | 5% | 0% | 15% |
Tipología 2: 2.3 Biomasa | 35% | 10% | 5% | 0% | 10% |
Tipología 2: 2.4 Mejora de los subsistemas de generación. Otros | 35% | 10% | 5% | 0% | 0% |
Tipología 2: 2.5 Mejora subsistemas de distribución, regulación, control y emisiones de instalaciones térmicas |
10% | 5% | 0% | 0% | |
Tipología 3 | 15% | 10% | 5% | 0% | 0% |
Estas ayudas a la rehabilitación energética del PREE serán compatibles con otras concedidas al mismo beneficiario, siempre que las otorgadas por otras Administraciones no cuenten con cofinanciación con fondos europeos, y que en el caso de empresas que realicen actividad comercial o mercantil no superen, sumando todas ellas, los límites establecidos por el Reglamento UE 651/2014 (Artículo 15, RD 737/2020).
Procedimiento para la solicitud de ayudas a la rehabilitación PREE
Para justificar la mejora en la eficiencia energética, y el salto de letra obtenido en la calificación, será necesario realizar un proyecto y una memoria técnica coherente, así como el presupuesto de ejecución de la actuación.
Es importante que el procedimiento de análisis y proyecto de mejora energética vaya en el orden de actuación que maximice la eficiencia.
Por ello, lo primero que se debe plantear es reducir la demanda al máximo. Posteriormente, esa demanda debe ser satisfecha con una mínima energía final, mediante instalaciones lo más eficientes posibles. Como último paso, la energía primaria suministrada a las mismas debe provenir de fuentes renovables en la medida de lo posible.
A partir de esta lógica, desde reBive se realiza una auditoría del estado actual del edificio, y se proponen las medidas más adecuadas de rehabilitación energética, con un proyecto y una memoria técnica con el que poder solicitar las ayudas.
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